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Canal de Denuncias

Principios generales del Sistema interno de información y defensa del informante de la entidad VPSitex España

La colaboración ciudadana resulta indispensable para la eficacia del Derecho. Dicha colaboración es igualmente contemplada como un deber por parte de la ciudadanía. Tras la aprobación de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión. 

Podemos señalar que la principal finalidad de esta ley es proteger, a los ciudadanos que informan sobre vulneraciones del ordenamiento Jurídico en el marco de una relación profesional o laboral, frente a posibles represalias.

La ley 2/2023 se aplica tanto al sector privado como al sector público. A tal efecto, la Ley 2/2023 impone a cualquier organismo obligado por esta ley a disponer de un cauce preferente para informar sobre las acciones e infracciones referidas en la propia ley, denominado en la citada ley como “sistema interno de Información” y obliga también a cada organismo a contar con una política o estrategia que enuncie los principios generales en materia del sistema interno de información y defensa del Informante. Esta política debe ser debidamente publicitada en el seno de cada organización y organismo.

El presente documento, consultado con la representación de las personas trabajadoras  de VPSITEX ESPAÑA y adoptado por su Dirección, incluye, en los siguientes apartados, la política sobre los principios generales del Sistema interno de información y defensa del informante. 

PRIMERO.- Principios que rigen la actuación de  VPSITEX ESPAÑA en la implantación del Sistema interno de información y protección del informante. 

1.- En la implantación del Sistema interno de información y protección del informante, VPSITEX ESPAÑA actuará conforme al principio de eficacia administrativa. A tal efecto, se designa un responsable en el ámbito directivo de la organización como Responsable del Sistema (en adelante RSII), que permita una actuación diligente y eficaz en el seno de la propia organización tendente a paralizar las consecuencias perjudiciales de las actuaciones investigadas. En cualquier caso, el informante podrá elegir el cauce a seguir, interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalia que considere.

2.-VPSITEX ESPAÑA garantizará, mediante la actuación independiente del Responsable del Sistema, la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información, la prohibición del acceso no autorizado, el almacenamiento duradero de la información, la protección integral del informante y el respeto a la buena fe. A tal efecto, además de lo dispuesto en el presente documento, los citados principios se verán plasmados en el procedimiento de gestión de la información que exige la Ley 2/2023, y que deberá seguir el órgano Responsable del Sistema al examinar las informaciones recibidas. El procedimiento es público y accesible en la página web de VPSITEX ESPAÑA. 

3.- VPSITEX ESPAÑA garantizará igualmente, mediante el respeto a la actuación independiente del Responsable del Sistema, la objetividad e imparcialidad en el examen de las informaciones recibidas; evitará los conflictos de intereses; respetará la presunción de inocencia; y garantizará el derecho de defensa. Principios que así mismo se verán plasmados en el procedimiento de gestión de la información, público y accesible en la página web de VPSITEX ESPAÑA. 

4.- VPSITEX ESPAÑA garantiza la también la accesibilidad al Sistema interno de información y protección del informante a través de la plataforma tecnológica integrada en el propio Sistema interno de información, cuya finalidad es la llevanza, registro y conservación de las actuaciones que tengan lugar como consecuencia de la presentación de información a la que sea aplicable la Ley 2/2023. Plataforma disponible en la página web de VPSITEX ESPAÑA. 

SEGUNDO.- El Responsable del Sistema interno de información de la VPSITEX ESPAÑA

1.- El órgano de gobierno de la entidad VPSITEX ESPAÑA designará a la persona física responsable de la gestión de dicho Sistema interno de información conforme al artículo 8 de la Ley 2/2023. Tanto el nombramiento como el cese de la persona física deberá ser notificado al A.I.I., (Autoridad Independiente de Protección del Informante), en el plazo de los diez días hábiles siguientes, especificando, en el caso de cese, las razones que han justificado el mismo.  

2.- El RSII deberá desarrollar sus funciones con total independencia respecto del resto de órganos de la entidad. No podrá recibir instrucciones de ningún tipo en su ejercicio y deberá disponer de medios materiales y personales para llevarlas a cabo.

3.- En el caso de VPSITEX ESPAÑA, organización encuadrada en el sector privado, el RSII será un directivo de la Entidad.

 4.- En el ejercicio de sus funciones el RSII no recibe instrucciones de ningún superior de VPSITEX ESPAÑA, ni pueden ser removido de su puesto por cuestiones relacionadas con el Sistema interno de información. 

TERCERO. Creación del canal interno de información de la VPSITEX ESPAÑA

1.- Se crea en VPSITEX ESPAÑA un canal interno para recibir la información (CII) sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave, y demás actuaciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social, así como las infracciones que afecten a los intereses financieros y a las normas en materia de competencia de la Unión Europea; así como infracciones referentes al mercado interior en relación a actos que infrinjan normas  del Impuesto de Sociedades o con prácticas que pretendan ventajas fiscales que desvirtúen la legislación  aplicable al impuesto sobre sociedades. 

2.- El canal se encuentra bajo la gestión del RSII. El acceso a este canal quedará limitado, dentro del ámbito de sus competencias y funciones a:

  1. a) El Responsable del Sistema.
  2. b) El responsable de recursos humanos o el órgano competente debidamente designado, sólo cuando pudiera proceder la adopción de medidas disciplinarias contra un trabajador. En el caso de los empleados públicos, el órgano competente para la tramitación del mismo. 
  3. c) El Abogado del Estado Jefe del Gabinete Jurídico si procediera la adopción de medidas legales en relación con los hechos relatados en la comunicación. 
  4. d) Los encargados del tratamiento que eventualmente se designen. 
  5. e) El delegado de protección de datos. 

3.- El CII debe garantizar técnicamente la confidencialidad o, eventualmente, el anonimato del informante, para protegerle frente a cualquier filtración y subsecuente represalia de la que pueda ser objeto. 

CUARTO. ¿Quién puede ser informante y a qué información se refiere el Sistema interno de información de VPSITEX ESPAÑA? 

4.1.- Ámbito Subjetivo

  1. Pueden hacer uso del canal interno de información y beneficiarse de la protección que otorga la Ley 2/2023 como informantes, aquellas personas que tienen una relación laboral o profesional con VPSITEX ESPAÑA, para comunicar información sobre las acciones u omisiones descritas en el artículo 2 de la Ley 2/2023. Esta relación laboral o profesional, que conlleva una dependencia frente a la VPSITEX ESPAÑA, es lo que hace necesaria y adecuada la protección especial frente a posibles represalias.
  2. En todo caso, se consideran informantes, para VPSITEX ESPAÑA, a los efectos de la Ley 2/2023: 
  3. a) Los autónomos que mantengan, o hayan mantenido una actividad profesional con VPSITEX ESPAÑA. 
  4. b) Los accionistas, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de una empresa vinculada profesionalmente con VPSITEX ESPAÑA, incluidos los miembros no ejecutivos. 
  5. c) Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores de VPSITEX ESPAÑA.
  6. d) Los informantes que comuniquen o revelen públicamente información sobre infracciones, obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada con  VPSITEX ESPAÑA, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formación con independencia de que perciban o no una remuneración, así como a aquéllos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, en los casos en que la información sobre infracciones haya sido obtenida durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

 4.2.-Ámbito Objetivo

  1. En cuanto al objeto de la información, se desprende de la Ley 27/2023 que se puede utilizar el canal interno de información para informar de conductas indebidas graves o de presunta corrupción, que puedan ser constitutivas de infracciones penales o administrativas graves o muy graves relacionadas con las actividades de  VPSITEX ESPAÑA, que el informante haya observado o sobre las que haya recibido información en el curso de su trabajo para  VPSITEX ESPAÑA, o de su relación profesional con  VPSITEX ESPAÑA. La propia Ley 2/2023 y la Directiva (UE) 2019/1937 enumeran como tales, las informaciones que se refieren a:
  2. a) Infracciones que entren dentro del ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la citada Directiva relativas a los ámbitos siguientes:
  3. i) contratación pública,
  4. ii) servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo,

iii) seguridad de los productos y conformidad, 

  1. iv) seguridad del transporte, 
  2. v) protección del medio ambiente,
  3. vi) protección frente a las radiaciones y seguridad nuclear,

vii) seguridad de los alimentos y los piensos, sanidad animal y bienestar de los animales,

viii) salud pública,

  1. ix) protección de los consumidores,
  2. x) protección de la privacidad y de los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información; 
  3. b) que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea tal y como se contemplan en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE); o 
  4. c) que incidan en el mercado interior, tal y como se contemplan en el artículo 26, apartado 2 del TFUE, incluidas las infracciones de las normas de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas otorgadas por los Estados, así como las infracciones relativas al mercado interior en relación con los actos que infrinjan las normas del impuesto sobre sociedades o a prácticas cuya finalidad sea obtener una ventaja fiscal que desvirtúe el objeto o la finalidad de la legislación aplicable al impuesto sobre sociedades. 
  5. d) Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social. 
  6. f) Infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo de las que informen los trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en su normativa específica.
  7. De lo anterior se deduce que ni el canal interno de información, ni el mecanismo de protección creado por el Sistema interno de información de VPSITEX ESPAÑA serían necesarios cuando el informante no tenga una relación profesional o laboral con VPSITEX ESPAÑA susceptible de eventual represalia por su parte. En este sentido, conviene subrayar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 2/2023, no se aplica a las informaciones de administrados que pretendan una nueva vía de impugnación de resoluciones de VPSITEX ESPAÑA, ya que éstas tienen únicamente su propia vía de recursos administrativos y judiciales, ni tampoco este sistema es el cauce para manifestar el descontento o desacuerdo con los criterios fijados por VPSITEX ESPAÑA en el ejercicio legítimo de sus funciones. 
  8. Asimismo, según expone la propia Ley 2/2023 (Preámbulo, parte III), se excluyen del ámbito de aplicación material los supuestos que se rigen por su normativa específica; esto es, aquella que regula los mecanismos para informar sobre infracciones y proteger a los informantes previstas por leyes sectoriales o por los instrumentos de la Unión Europea enumerados en la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937. 
  9. En este sentido, conviene precisar que VPSITEX ESPAÑA cuenta con sus propios mecanismos internos (disponibles en la web de VPSITEX ESPAÑA) y confidenciales para informar sobre acoso laboral, condiciones de igualdad en el empleo y sobre acciones contrarias al Código Ético de VPSITEX ESPAÑA. Por tanto, las informaciones relativas a esas cuestiones en particular se deben proporcionar por los cauces específicos ya establecidos.

 QUINTO.- Protección de datos de carácter personal

  1. Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de la ley 2/2023 se regirán por lo dispuesto en el RGPD, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDPGDD). 
  2. El Sistema interno de información debe impedir el acceso no autorizado y preservar la identidad y garantizar la confidencialidad de los datos correspondientes a las personas afectadas y a cualquier tercero que se mencione en la información suministrada especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado. La identidad del informante solo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora, y estos casos estarán sujetos a salvaguardas establecidas en la normativa aplicable. 
  3. Si la información recibida contuviera categorías especiales de datos personales, sujetos a protección especial, se procederá a su inmediata supresión, salvo que el tratamiento sea necesario por razones de un interés público esencial conforme a lo previsto en el artículo 9.2.g) del RGPD, según dispone el artículo 30.5 de la Ley 2/ 2023. 
  4. En todo caso, no se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida. 
  5. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la LOPDPGDD. 

SEXTO.- Medidas de protección del informarte y personas afectadas

6.1- Actos constitutivos de represalias

  1. Se prohíben expresamente los actos constitutivos de represalia, incluidas las amenazas de represalia y las tentativas de represalia contra las personas que presenten una comunicación conforme a lo previsto en la ley. 
  2. Se entiende por represalia cualesquier acto u omisión que esté prohibido por la ley, o que, de forma directa o indirecta, suponga un trato desfavorable que sitúe a las personas que la sufren en desventaja particular con respecto a otra en el contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación pública. 
  3. A los efectos de lo previsto en la Ley 2/2023, y a título enunciativo, se consideran represalias las que se adopten en forma de: 
  4. a) Suspensión del contrato de trabajo, despido o extinción de la relación laboral o estatutaria, incluyendo la no renovación o la terminación anticipada de un contrato de trabajo temporal una vez superado el período de prueba, o terminación anticipada o anulación de contratos de bienes o servicios, imposición de cualquier medida disciplinaria, degradación o denegación de ascensos y cualquier otra modificación sustancial de las condiciones de trabajo y la no conversión de un contrato de trabajo temporal en uno indefinido, en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un trabajo indefinido; salvo que estas medidas se llevaran a cabo dentro del ejercicio regular del poder de dirección al amparo de la legislación laboral o reguladora del estatuto del empleado público correspondiente, por circunstancias, hechos o infracciones acreditadas, y ajenas a la presentación de la comunicación. 
  5. b) Intimidaciones, acoso u ostracismo.
  6. c) Evaluación o referencias negativas respecto al desempeño laboral o profesional. d) Inclusión en listas negras o difusión de información en un determinado ámbito sectorial, que dificulten o impidan el acceso al empleo o la contratación de obras o servicios.
  7. e) Denegación o anulación de una licencia o permiso. 
  8. f) Denegación de formación. 
  9. g) Discriminación, o trato desfavorable o injusto. 
  10. La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación, una vez transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que, excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las personas u órganos que pudieran verse afectados. 
  11. Los actos administrativos que tengan por objeto impedir o dificultar la presentación de comunicaciones y revelaciones, así como los que constituyan represalia o causen discriminación tras la presentación de aquellas al amparo de la Ley 2/2023, serán nulos de pleno derecho y darán lugar, en su caso, a medidas correctoras disciplinarias o de responsabilidad, pudiendo incluir la correspondiente indemnización de daños y perjuicios al perjudicado. 

6.2.-Medidas de protección del informante frente a represalias

  1. No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas en el apartado TERCERO, o que hagan una revelación pública de conformidad con la Ley 2/2023, hayan infringido ninguna restricción de revelación de información y no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u omisión en virtud de dicha ley, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en las normas específicas de protección aplicables en el ámbito laboral. Esta medida no afectará a las responsabilidades de carácter penal. 

 Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio, igualmente, de las normas específicas de protección aplicables en el ámbito laboral. 

  1. Las medidas de protección del informante también se aplicarán, en su caso, a: a) personas físicas que, en el marco de VPSITEX ESPAÑA, asistan al mismo en el proceso; b) personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como compañeros de trabajo o familiares del informante; y c) personas jurídicas, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las que ostente una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación en el capital o en los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la posea tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.
  2. Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito. 
  3. Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén relacionados con la comunicación o la revelación pública, o que no sean necesarios para revelar una infracción en virtud de la Ley 2/2023 será exigible conforme a la normativa aplicable. 
  4. En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad, relativos a los perjuicios sufridos por los informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho una revelación pública de conformidad con la Ley 2/2023 y que ha sufrido un perjuicio, se presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública.

 En tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.

  1. En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, los informantes no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la Ley 2/2023. Dichas personas tendrán derecho a alegar en su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de la Ley 2/2023. 

6.3.- Medidas para la protección de las personas afectadas

Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos previstos en la Ley 2/2023, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándose la confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.

6.4.- Supuestos de exención y atenuación de la sanción

  1. Cuando una persona que hubiera participado en la comisión de la infracción administrativa objeto de la información sea la que informe de su existencia mediante la presentación de la información y siempre que la misma hubiera sido presentada con anterioridad a que hubiera sido notificada la incoación del procedimiento de investigación o sancionador, el órgano competente para resolver el procedimiento, mediante resolución motivada, podrá eximirle del cumplimiento de la sanción administrativa que le correspondiera siempre que resulten acreditados en el expediente los siguientes extremos:
  2. a) Haber cesado en la comisión de la infracción en el momento de presentación de la comunicación o revelación e identificado, en su caso, al resto de las personas que hayan participado o favorecido aquella.
  3. b) Haber cooperado plena, continua y diligentemente a lo largo de todo el procedimiento de investigación. 
  4. c) Haber facilitado información veraz y relevante, medios de prueba o datos significativos para la acreditación de los hechos investigados, sin que haya procedido a la destrucción de estos o a su ocultación, ni haya revelado a terceros, directa o indirectamente su contenido.
  5. d) Haber procedido a la reparación del daño causado que le sea imputable. 
  6. Cuando estos requisitos no se cumplan en su totalidad, incluida la reparación parcial del daño, quedará a criterio de la autoridad competente, previa valoración del grado de contribución a la resolución del expediente, la posibilidad de atenuar la sanción que habría correspondido a la infracción cometida, siempre que el informante o autor de la revelación no haya sido sancionado anteriormente por hechos de la misma naturaleza que dieron origen al inicio del procedimiento. 
  7. La atenuación de la sanción podrá extenderse al resto de los participantes en la comisión de la infracción, en función del grado de colaboración activa en el esclarecimiento de los hechos, identificación de otros participantes y reparación o minoración del daño causado, apreciado por el órgano encargado de la resolución. 
  8. La Ley 2/2023 excluye de lo dispuesto en este apartado a las infracciones establecidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

SÉPTIMO.- Gestión de la información recibida por el Responsable del Sistema interno de información de  VPSITEX ESPAÑA

1.La información puede comunicarse a VPSITEX ESPAÑA de forma anónima. En otro caso, se reservará la identidad del informante de forma confidencial y quedará limitada al conocimiento del RSII de VPSITEX ESPAÑA. 

  1. La información se comunicará a través del canal interno de información mediante la aplicación electrónica específica para tal fin, identificada y accesible desde la página web de la VPSITEX ESPAÑA. La aplicación electrónica permite la realización de comunicaciones escritas o verbales. Las informaciones recibidas por cualquier otro medio en VPSITEX ESPAÑA, relacionadas con el objeto de Ley 2/2023 se remitirán al canal interno de información bajo la administración del Responsable del Sistema interno de información de VPSITEX ESPAÑA. 

A solicitud del informante, también podrá presentarse mediante una reunión presencial que tendrá lugar en un plazo máximo de siete días.

  1. En su caso, se advertirá al informante de que la comunicación será grabada y se le informará del tratamiento de sus datos de acuerdo con lo que establecen el RGPD y la LOPDPGDD.
  2. Al presentar la información, el informante deberá indicar un domicilio, correo electrónico, o lugar seguro a efectos de recibir notificaciones, salvo que renuncie expresamente a la recepción de cualquier comunicación de actuaciones llevadas a cabo por el RSII como consecuencia de la información. 

5.- En caso de comunicación verbal, incluidas las realizadas a través de reunión presencial, el RSII deberá documentarla de alguna de las maneras siguientes: 

  1. a) Mediante una grabación de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible, o b) a través de una transcripción completa y exacta de la conversación realizada por el personal responsable de tratarla. 

Sin perjuicio de los derechos que le corresponden de acuerdo a la normativa de protección de datos personales, se ofrecerá al informante la oportunidad de comprobar, rectificar y aceptar mediante su firma la transcripción del mensaje.

  1. Conforme a la normativa Ley 2/2023, presentada la información, se procederá a su registro en el Sistema de Gestión de la información, mediante la asignación de un código de identificación, que estará contenido en una base de datos segura y de acceso restringido exclusivamente al personal del RSII de VPSITEX ESPAÑA convenientemente autorizado, en el que se registrarán todas las comunicaciones recibidas con los siguientes datos: 
  2. a) Fecha de recepción
  3. b) Código de identificación 
  4. c) Actuaciones desarrolladas 
  5. d) Medidas adoptadas 
  6. e) Fecha de cierre 
  7. Recibida la información, en un plazo no superior 5 días naturales desde dicha recepción, se procederá a acusar recibo de la misma al informante, a menos que éste expresamente haya renunciado a recibir comunicaciones relativas a la investigación o que el RSII de VPSITEX ESPAÑA considere razonablemente que el acuse de recibo de la información comprometería la protección de la identidad del informante.
  8. Una vez registrada la información, el RSII procederá a analizar la admisibilidad de acuerdo con el ámbito material y personal previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 2/2023. En todo caso, el trámite de admisión y las actuaciones posteriores se realizarán de conformidad con el procedimiento de gestión de información adoptado al efecto por VPSITEX ESPAÑA y publicado en su página web.

 OCTAVO.- Revisión de políticas y procedimientos

VPSITEX ESPAÑA revisará, al menos, cada tres años y, en su caso, modificará la política sobre los principios generales del Sistema interno de información y defensa del informante, y su procedimiento de gestión de la información, teniendo en cuenta la experiencia adquirida y la de otros organismos competentes. Las modificaciones que se realicen serán asimismo objeto de publicación en la web de la VPSITEX ESPAÑA.